Artículos de la #ReformaTeletrabajo
- 16 mar 2021
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En la reforma del teletrabajo, se adicionó el capítulo XII Bis de la LFT en materia de Teletrabajo, también conocido como Home Office. Son en total 11 capítulos los que se agregaron. ¿Quieres saber de qué se tratan? Sigue leyendo el blog

Como ya lo vimos anteriormente, esta reforma trata de regular el Teletrabajo, entendiendo al mismo como una forma de trabajo apoyada en las tecnologías de la información y la comunicación, permitiendo al trabajador realizar sus funciones en un lugar distinto al centro de trabajo.
Artículo 330-A
En este artículo se define lo que es el teletrabajo, las TIC, quienes pertenecen a esta modalidad y del trabajador bajo esta modalidad. Siendo así se sacan las siguientes definiciones:
Teletrabajo: Desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación.
TIC: Conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y distintivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información.
¿Quién pertenece a esta modalidad? Las relaciones laborales que se desarrollen más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el domicilio elegido por ésta.
Trabajador bajo esta modalidad: Quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 330-B
Señala que cuando se trate de la modalidad de Teletrabajo, deberán estar establecidas en un contrato por escrito, además de las condiciones generales de trabajo señaladas en el artículo 25 de la LFT, las disposiciones derivadas de la modalidad de Teletrabajo: (i) Naturaleza y características del trabajo; (ii) equipo e insumos de trabajo que se entregarán al trabajador; (iii) monto que el patrón pagará por concepto de servicios relacionados con el Teletrabajo; (iv) mecanismos de contacto y supervisión; y (v) distribución de horarios.
Artículo 330-C
Se incluyen las disposiciones para que la modalidad de trabajo esté considerada en el contrato colectivo de trabajo, y se garantice libertad sindical y negociación colectiva de las personas que laboren bajo esta modalidad.
Artículo 330-D
En caso de que no exista un contrato colectivo de trabajo, se establece en este artículo que las disposiciones respecto a la modalidad de Teletrabajo deberán incluirse en el reglamento interior de trabajo.
Artículo 330-E
Se incluyen obligaciones especiales para los patrones a fin de que éstos aporten los medios, recursos y herramientas de trabajo que sean necesarias para cumplir con el trabajo, las cuales incluyen, entre otros, gastos de mantenimiento de equipos, proporcionar sillas, impresoras, etc., pagar servicios de telecomunicaciones y electricidad, respeto al derecho a la desconexión, mecanismos de capacitación y asesoría para el uso adecuado de las Tecnologías de la Información, entre otros.
Artículo 330-F
Señala las obligaciones especiales para los trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo, dentro de las cuales se encuentran el cuidado, guarda y conservación de los insumos que se le proporcionen para realizar sus labores, utilizar los mecanismos de supervisión de actividades y respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.
Artículo 330-G
El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.
Cuando se dé un cambio en la modalidad de teletrabajo, las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.
Artículo 330-H
El patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de los trabajadores en modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato.
Así mismo, deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.
Artículo 330-I
Se incluyen en el artículo las disposiciones para garantizar el derecho a la intimidad de los teletrabajadores, respetando los datos personales y limitando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de video y micrófonos.
Artículo 330-J
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), emitirá una Norma Oficial Mexicana (NOM) relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollen bajo la modalidad de Teletrabajo. El plazo para emitir esta NOM será de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la reforma a la LFT.
Artículo 330-K
Establece atribuciones y deberes especiales a la Inspección en el Trabajo a fin de que puedan supervisar el debido cumplimiento de las obligaciones que deriven de la modalidad de Teletrabajo, así como la vigilancia respecto a la igualdad de salarios entre los trabajadores bajo esta modalidad y los trabajadores presenciales.
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