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Puntos importantes de la reforma teletrabajo

  • 2 mar 2021
  • 2 Min. de lectura

El pasado 11 de enero del 2021 se publicó en el DOF la reforma del artículo 311 y la adición del capítulo XII BIS con los artículos 330A, 330B, 330C, 330D, 3304, 330F, 330G, 330H, 330I, 330J y 330K. ¿Quieres saber de qué se trata esta nueva reforma? Sigue leyendo nuestro blog

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Dentro de los artículos del capítulo XXI BIS se definen los siguientes conceptos:

  • Teletrabajo

  • Tecnologías de la información y comunicación

Esto quiere decir que se reconocerá el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo.


Dichas disposiciones serán para aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta, además, las condiciones del teletrabajo deben establecerse en un convenio por escrito, pactado por las partes y tiene un principio de reversibilidad, es decir, la posibilidad de establecer que no es conveniente y que pueda solicitarse el regresar a una modalidad presencial.


A demás, se agregaron los puntos que debe tener el contrato de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo y las obligaciones para los trabajadores que laboren en la modalidad. Entre las nuevas obligaciones para las empresas se encuentran:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.

  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.

  • Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.

  • Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

  • Mientras que las responsabilidades de las y los trabajadores son:

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.

  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

También se van a regular los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología para supervisar el teletrabajo, y, por último, se añadirán los puntos que los inspectores del teletrabajo deberán considerar en cada centro de trabajo en relación con esta modalidad.


Si necesitas ayuda con tus contratos e implementar de manera correcta esta reforma, comunícate con nosotros y uno de nuestros consultores te ayudará a buscar la mejor solución para ti.


Te recomendamos leer el blog Reforma contra el outsourcing ¿Qué pasará?

 
 
 

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