Reembolso de excedente de saldo a favor del IVA: ¿Procede?
- 6 sept 2023
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Después de la eliminación de la compensación universal, se ha vuelto más habitual pedir la devolución de los excedentes del saldo a favor. No obstante, la Ley del IVA especifica que solo se permite la restitución de saldos completos. La PRODECON sostiene que esta restricción va en contra de los derechos de los contribuyentes.
La eliminación de la compensación universal ha sido la raíz de la polémica.
En el año 2019, se llevó a cabo una reforma al artículo 6 de la Ley del IVA, resultando en la eliminación de la disposición de la compensación universal. El artículo quedó modificado de la siguiente manera:

Antes de la reforma, el artículo en cuestión establecía que los remanentes de saldo a favor resultantes de las compensaciones podían ser sujetos de devolución, siempre y cuando se solicitara la totalidad del remanente.
En otro orden de ideas, siempre se ha mantenido la condición de que, al solicitar una devolución, esta debe ser por la totalidad del saldo a favor.
Sin embargo, con la eliminación de la compensación como método para extinguir el saldo a favor, ahora solo quedan como opciones el acreditamiento y la devolución. En consecuencia, dado que la devolución está restringida a la totalidad del saldo a favor, la devolución de remanentes de saldo a favor ya no es factible.
Análisis sistémico 5/2023 PRODECON
asta antes de la reforma que entró en vigor en 2020, existían situaciones en las cuales los contribuyentes ya no podían continuar utilizando los remanentes de saldo a favor de IVA debido a eventos como la suspensión o la liquidación de sus actividades económicas. En estos casos, a menudo optaban por compensar estos remanentes contra el ISR a cargo y, en última instancia, solicitaban la devolución del "último remanente".
Sin embargo, con la implementación de la reforma en 2020, los contribuyentes en esta situación se ven obligados a pagar su ISR a cargo y quedan con un remanente de saldo a favor que ya no podrán recuperar.
En este contexto, el 19 de mayo de 2023, la PRODECON emitió el análisis sistémico 5/2023, el cual concluye que la devolución de remanente de saldo a favor de IVA es procedente. Si deseas acceder al análisis completo, puedes hacerlo a través del siguiente enlace:
Tipos de solicitud de saldo a favor de IVA:
Ciertas circunstancias pueden dar lugar al derecho de solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La más común se produce cuando nuestras actividades están sujetas a una tasa del 0% de IVA (por ejemplo, en el caso de alimentos y medicinas), lo que conduce a que el IVA acreditado se convierta en un saldo a favor. Sin embargo, también existen otras situaciones que pueden generar saldos a favor de manera "temporal", como las inversiones en activos fijos o los gastos en períodos preoperativos.
En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal los procedimientos para llevar a cabo los trámites de las solicitudes de devolución por pagos indebidos o saldos a favor. En el caso del IVA, los requisitos varían según el tipo de contribuyente y la situación que origina el saldo a favor.

Un requisito fundamental es que, previamente a la presentación de la solicitud de devolución, se haya presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
Las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deben adjuntar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A. Estos anexos se pueden obtener en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando el contribuyente ingresa al Formulario Electrónico de Devoluciones (FED).
Palabras claves: palabras claves: IVA PRODECON 5/2023 Compensación Acreditamiento Anexo 1-A RMF
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