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¿Qué es la Actividad Económica Preponderante?

  • Foto del escritor: Torre Blanca
    Torre Blanca
  • 23 nov 2021
  • 2 Min. de lectura

El artículo 45 del reglamento del código fiscal de la federación señala que se considerará actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en ejercicio se trate , el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.


Respecto a la personas que inician actividades dicho numeral establece que los contribuyentes que se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes manifestaran como actividad preponderante aquella por la cual estimen que obtendrán mayor ingreso.


En su parte final, el artículo citado precisa que el Servicio de Administración Tributaria publicará el catálogo de actividades económicas a través de su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación.


El articulo 16 del Código Fiscal de la Federación considera como actividades empresariales a:


I. Las comerciales.

II. Las industriales.

III. Las agrícolas.

IV. Las ganaderas

V. Las pesqueras.

VI. Las silvícolas.


Conocer tu Actividad Económica Preponderante te permitirá saber las obligaciones que te corresponden de acuerdo con la actividad económica que desarrollas.


Para conocerlo primero deberás identificar el tipo de ingreso que percibes. Posteriormente debes saber el Régimen Fiscal al que perteneces, que es el mismo con el cual realizaste tu Registro Federal de Contribuyentes.


También es importante reconocer otros tipos de ingresos que tengas, por ejemplo:


-Intereses provenientes de inversiones o depósitos del sistema financiero.

-Dividendos.

-Explotación de obras de creación propia.

-Otros.

Y por supuesto, identificar el grupo al que pertenece tu actividad económica:


Persona física.


-Recursos Naturales.

-Construcción.

-Fabricación, producción o elaboración.

-Transporte.

-Comunicación.

-Servicios.


Persona física y moral.


-Comercio al por mayor.

-Comercio al por menor.


Conocer tu Actividad Económica Preponderante además te dejará elegir las Actividades Especializadas que tendrás la posibilidad de Tercerizar conforme con la última reforma el la Ley Federal del Trabajo sí es viable la contratación de Servicios Especializados, continuamente y una vez que este servicio no sea tu Actividad Económica Preponderante.


En Torre Blanca te asesoramos con cada uno de tus procesos empresariales.

Comunícate con nosotros

Jalisco Tel: (33) 27379971

Ciudad de México Tel: (55) 45859218



 
 
 
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