México Publica Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023
- Torre Blanca

- 4 jul 2023
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La Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 ha sido publicada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo la dirección de Luisa María Alcalde Lujan. Esta norma tiene como objetivo establecer los requisitos de seguridad y salud en el trabajo para aquellos empleados que realicen al menos el 40% de sus tareas en un lugar distinto a su centro de trabajo habitual.
Esta norma se ha emitido en base a una variedad de fundamentos legales, que engloban la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros marcos normativos aplicables.
El proceso de elaboración de esta norma comprendió la presentación del proyecto ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, la evaluación favorable por parte del comité, la realización de una consulta pública durante un período de 60 días y la recepción de aportes por parte de los interesados. Tras analizar y resolver los comentarios recibidos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó las correspondientes respuestas pertinentes.
La norma NOM-037-STPS-2023 presenta una estructura detallada que abarca diversos aspectos esenciales. En su índice de contenido se incluyen elementos como el propósito de la norma, el ámbito de aplicación, las referencias utilizadas, las definiciones clave, las responsabilidades del empleador, las obligaciones de los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de teletrabajo, las directrices para garantizar las condiciones de seguridad y salud en el entorno laboral remoto, los requisitos de capacitación y formación, los organismos encargados de la evaluación de la conformidad, el procedimiento para llevar a cabo dicha evaluación, las medidas de vigilancia, las fuentes bibliográficas utilizadas y la concordancia con las normas internacionales aplicables. Además, se incluyen diversos apéndices informativos que profundizan en temas específicos relacionados con el teletrabajo.
Es relevante destacar que esta norma entrará en vigencia dentro de un plazo máximo de seis meses después de su publicación. Tomando como referencia una fecha de publicación el 9 de junio de 2023, su implementación será efectiva a partir de diciembre del mismo año.
Mediante la emisión de esta norma, se persigue el objetivo de proporcionar claridad, coherencia y seguridad jurídica en relación a las disposiciones aplicables a los lugares de trabajo que adoptan el teletrabajo. Su enfoque principal radica en garantizar condiciones adecuadas de seguridad y salud para los trabajadores que desempeñan sus labores de manera remota, promoviendo así el bienestar laboral y fomentando una cultura de trabajo seguro y saludable.

Objetivo 1: El objetivo de esta norma es establecer requisitos para asegurar la seguridad y la salud en el teletrabajo, con el fin de prevenir accidentes, enfermedades y promover un entorno laboral seguro. Busca garantizar que los trabajadores que desempeñan sus labores de forma remota cuenten con medidas de protección adecuadas y promueve prácticas saludables. Además, se enfoca en promover el bienestar físico y mental de los trabajadores, asegurando su productividad y fomentando una cultura laboral segura.
2. Campo de aplicación: La aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se extiende a nivel nacional. Es de obligatorio cumplimiento para todos los centros de trabajo que implementan el teletrabajo como modalidad laboral.
3.Referencias de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023:
Para una adecuada interpretación de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 sobre teletrabajo y condiciones de seguridad y salud en el trabajo, es necesario consultar las siguientes normativas mexicanas oficiales en vigor, o aquellas que las reemplacen:
3.1 NOM-019-STPS-2011: La presente norma establece los lineamientos para la formación, composición, estructura y operación de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Es fundamental considerar los aspectos vinculados a la seguridad y la higiene laboral con el propósito de asegurar condiciones óptimas en el teletrabajo.
3.2 NOM-030-STPS-2009: La presente norma define las responsabilidades y tareas de los servicios preventivos encargados de la seguridad y salud en el trabajo. Ofrece directrices sobre la implementación de medidas preventivas en el ámbito laboral, abarcando también el teletrabajo.
3.3 NOM-035-STPS-2018: Esta norma se centra en la identificación, análisis y prevención de los factores de riesgo psicosocial en el ámbito laboral. Es fundamental considerar los aspectos relacionados con la salud mental y emocional de los empleados que realizan teletrabajo, con el propósito de prevenir y abordar posibles riesgos psicosociales de manera efectiva.
Al combinar la consulta y aplicación de estas normas en conjunto con la NOM-037-STPS-2023, las empresas podrán obtener una comprensión integral de las condiciones de seguridad y salud que deben asegurar a sus empleados en el teletrabajo. Esto contribuirá a promover un entorno laboral seguro, saludable y productivo, generando beneficios tanto para los trabajadores como para la organización en su conjunto.
4. Definiciones: En el contexto de esta Norma, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Accidente de Trabajo:
Se refiere a toda lesión, alteración funcional, fallecimiento o desaparición ocasionada por un acto ilícito mientras se está trabajando o en conexión con la actividad laboral, incluyendo los incidentes ocurridos durante los desplazamientos entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo.
b) Evento Traumático en el Trabajo:
Se trata de una situación laboral que representa un peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas y que puede resultar en el desarrollo de trastorno de estrés postraumático. Algunos ejemplos de estos eventos incluyen explosiones, derrumbes, incendios graves, asaltos violentos, entre otros.
c) Comportamientos inseguros en el Teletrabajo:
Son acciones llevadas a cabo por los trabajadores en modalidad de teletrabajo que no cumplen con los métodos de trabajo seguros establecidos.
d) Condiciones Inseguras:
Son situaciones que se presentan como resultado de no cumplir con los procedimientos o medidas de seguridad establecidos, lo cual puede dar lugar a incidentes, accidentes, enfermedades laborales o daños materiales en el entorno laboral.
e) Condiciones Peligrosas:
Se refieren a las características inherentes de instalaciones, procesos, equipos, herramientas y materiales que tienen el potencial de ocasionar incidentes, accidentes, enfermedades laborales o daños materiales en el entorno laboral.
f)Desconexión:
Facultad del empleado de desconectarse digitalmente de sus responsabilidades laborales y abstenerse de establecer comunicación con el lugar de trabajo fuera del horario de trabajo, lo cual incluye períodos no laborables, vacaciones, licencias y permisos.
g) Política del Teletrabajo:
Conjunto de normas que supervisan la implementación segura y saludable del teletrabajo, previniendo acciones inseguras, situaciones riesgosas o peligrosas, y minimizando los riesgos para la salud y los accidentes. Estas directrices deben cumplir con los requisitos establecidos por la legislación y los artículos 330-C y 330-D de la Ley Federal del Trabajo.
h) Flexibilidad de Transición:
Oportunidad de pasar del teletrabajo al trabajo presencial, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 330-G de la Ley Federal del Trabajo.
i)Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC):
Conjunto de recursos, sistemas, redes, programas informáticos y dispositivos utilizados por el empleador con el propósito de facilitar el teletrabajo y la administración de la información.
j) Modalidad de Trabajo Remoto o Teletrabajo:
Es una forma de organización laboral en la que se llevan a cabo tareas remuneradas en lugares diferentes al centro de trabajo principal, utilizando tecnologías de la información y comunicación para la comunicación y supervisión entre el empleado en teletrabajo y el empleador.
5. Obligaciones del Patrón para el Teletrabajo:
El apartado 5 de las Responsabilidades del Empleador enumera una serie de requisitos y obligaciones para las organizaciones que adoptan el teletrabajo. A continuación se presentan los elementos fundamentales:
5.1 Registro de empleados en teletrabajo:
El empleador tiene la responsabilidad de mantener un registro preciso y actualizado de los empleados que realizan teletrabajo. Este registro debe incluir detalles como el nombre completo, género, estado civil, descripción de tareas asignadas, perfil de puesto, porcentaje de tiempo dedicado al teletrabajo, número de contacto y dirección de residencia. Asimismo, se debe registrar la ubicación acordada entre el empleador y el trabajador para llevar a cabo las labores remotas.
5.2 Directrices para el Teletrabajo:
El empleador debe desarrollar una serie de directrices por escrito para el teletrabajo, en conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo o el reglamento interno de la empresa. Estas directrices deben promover la seguridad y la salud laboral, fomentar una comunicación efectiva con los empleados en teletrabajo, salvaguardar los derechos de los trabajadores remotos, facilitar la conciliación entre la vida personal y profesional, y establecer procedimientos para llevar a cabo la reversibilidad del teletrabajo en caso necesario.
5.3 Comunicación de Riesgos:
El empleador tiene la responsabilidad de informar a los trabajadores remotos y a la comisión de seguridad e higiene acerca de los riesgos asociados al teletrabajo, incluyendo la posible exposición a factores de riesgo ergonómicos y psicosociales. Es necesario brindar una comunicación clara y precisa sobre estos riesgos, proporcionando las medidas de prevención y las pautas necesarias para garantizar la seguridad y el bienestar de los trabajadores en su entorno laboral remoto.
5.4 Verificación de Condiciones de Seguridad y Salud:
El empleador debe disponer de una lista de verificación para evaluar las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, asegurándose de cumplir con las medidas establecidas de seguridad e higiene. Asimismo, se debe facilitar la realización de validaciones y evaluaciones por parte de la comisión de seguridad e higiene, a fin de identificar y abordar los posibles riesgos que puedan surgir en el entorno de trabajo remoto.
5.5 Equipamiento y Condiciones de Trabajo:
El empleador tiene la responsabilidad de suministrar a los teletrabajadores una silla ergonómica u otro tipo de mobiliario apropiado, así como los suministros necesarios y accesorios ergonómicos o posturales requeridos. En caso de que el lugar de trabajo sea distinto al domicilio particular, también deben cumplirse con las condiciones de seguridad e higiene correspondientes.
5.6 Procedimiento de Implementación:
El empleador tiene la responsabilidad de establecer y documentar el procedimiento de implementación del teletrabajo, el cual debe incluir aspectos como la comunicación con los teletrabajadores, las condiciones para asistir al centro de trabajo, la supervisión del teletrabajo y el mantenimiento del equipo utilizado.
5.7 Formación y Reversibilidad:
El empleador tiene la obligación de ofrecer capacitación anual en materia de seguridad y salud en el trabajo a los teletrabajadores. Asimismo, se deben establecer mecanismos para revertir la modalidad de teletrabajo a presencial en caso de cambios en las condiciones de seguridad y salud, o por conveniencia laboral del trabajador.
5.8 Evaluaciones médicas y seguimiento:
El empleador debe realizar los exámenes médicos necesarios a los teletrabajadores y dar seguimiento a los reportes de accidentes laborales, siguiendo los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social.
5.9 Capacitación periódica:
El empleador debe brindar capacitación al menos una vez al año a los trabajadores que realizan teletrabajo, en cumplimiento con las condiciones de seguridad y salud requeridas en su lugar de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8 de esta Norma.
5.10 Reversibilidad del teletrabajo:
Se deben establecer mecanismos que permitan la reversión de la modalidad de teletrabajo a presencial cuando la persona trabajadora bajo esta modalidad informe de condiciones inseguras o alteraciones en la seguridad y salud laboral que justifiquen el regreso al trabajo presencial, o por conveniencia laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 330-G de la Ley.
5.11 Exámenes médicos y seguimiento:
Se deben llevar a cabo los exámenes médicos correspondientes a las personas trabajadoras que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con lo establecido en la NOM-030-STPS-2009. Asimismo, se debe realizar un seguimiento de los avisos de accidente de trabajo que sean reportados por las personas trabajadoras bajo esta modalidad o sus familiares en caso de haber sufrido un accidente en el lugar de trabajo mientras realizaban actividades de teletrabajo. Todo esto se realizará siguiendo los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social.
5.12 Compartir con la Comisión de Seguridad e Higiene la documentación generada como resultado del cumplimiento de esta norma, la cual deberá contener, según corresponda:
a) Un registro detallado de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, que incluye una lista de verificación.
b) La confirmación y aprobación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
c) Material visual, como fotografías o videos, que documentan el entorno de trabajo utilizado en el teletrabajo.
d) Una versión actualizada de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, que se revisa periódicamente para garantizar que se mantengan las condiciones adecuadas para llevar a cabo el teletrabajo.
Las obligaciones fundamentales del patrón en el teletrabajo son las siguientes:
El empleador tiene la responsabilidad de mantener un registro actualizado de las personas que trabajan en modalidad de Teletrabajo, incluyendo información relevante.
Además, debe establecer y difundir una política de Teletrabajo que fomente la seguridad, la salud en el trabajo, la comunicación y la conciliación laboral.
Es necesario informar sobre los riesgos relacionados con el Teletrabajo y proporcionar un entorno seguro y saludable.
Esto incluye brindar el equipo y los recursos necesarios, como una silla ergonómica y los suministros adecuados.
También se deben establecer mecanismos para supervisar, mantener y revertir la modalidad de Teletrabajo.
Capacitar a los trabajadores al menos una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo es esencial.
Además, se deben realizar exámenes médicos y dar seguimiento a los accidentes de trabajo.
Es importante compartir la documentación correspondiente con la Comisión de Seguridad e Higiene.
Cumplir con estas obligaciones es fundamental para garantizar la seguridad y el bienestar de los trabajadores que realizan sus labores en modalidad de Teletrabajo.
6.Responsabilidades de los trabajadores en modalidad de Teletrabajo:
6.1 Facilitar la realización de inspecciones de seguridad y salud en el entorno laboral o seguir una lista de verificación proporcionada por la Comisión de Seguridad e Higiene.
6.2 Seguir y acatar la Política de Teletrabajo establecida por el empleador.
6.3 Comunicar al empleador y a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre cualquier modificación o variación en las condiciones de seguridad y salud laboral, así como notificar eventos traumáticos graves relacionados con el trabajo.
6.4 Responsabilizarse de la adecuada conservación y funcionamiento de los equipos, materiales, utensilios y mobiliario ergonómico proporcionados por el empleador para llevar a cabo el teletrabajo.
6.5 Acatar las normas y regulaciones de seguridad y salud en el trabajo, así como cumplir con los requisitos de someterse a los exámenes médicos establecidos en la legislación vigente relacionada.
6.6 Respetar y seguir las políticas y procedimientos establecidos por el empleador en relación a la protección de datos e información confidencial.
6.7 Notificar por escrito al empleador cualquier cambio de residencia y asegurarse de que el nuevo lugar cumpla con los requisitos necesarios para llevar a cabo el trabajo a distancia.
6.8 Tomar parte en las actividades de información y formación sobre riesgos ofrecidas por el empleador, así como participar en reuniones tanto presenciales como virtuales con el fin de evitar el aislamiento social.
6.9 Informar al empleador y a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre cualquier riesgo laboral que surja.
Es responsabilidad de las personas que trabajan bajo la modalidad de teletrabajo cumplir con estas obligaciones, asegurando su seguridad y salud en el trabajo, y manteniendo una comunicación efectiva con el empleador y la Comisión de Seguridad e Higiene.
7. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo:
7.1 Medidas para prevenir riesgos físicos:
Garantizar un entorno de trabajo limpio, organizado y con buena iluminación.
Controlar la temperatura, ventilación y nivel de ruido de manera apropiada.
7.2 Tomar medidas para prevenir riesgos ergonómicos:
Garantizar un entorno de trabajo confortable que prevenga la tensión en la espalda, los hombros y el cuello.
Contar con un escritorio o mesa apropiada, una silla ergonómica y utilizar aditamentos ergonómicos si es requerido, para asegurar una postura adecuada durante el trabajo.
7.3 Para prevenir riesgos psicosociales:
Garantizar la privacidad en el espacio de trabajo.
Considerar la conciliación entre el trabajo y la vida personal y familiar.
Establecer mecanismos de comunicación para casos de violencia familiar.
Permitir pausas y descansos adecuados.
Respetar el derecho a desconectar después de la jornada laboral.
Estas condiciones son fundamentales para crear un entorno de trabajo seguro y saludable para las personas que desempeñan sus labores bajo la modalidad de Teletrabajo.
8. Capacitación y desarrollo profesional
8.1 Capacitación y desarrollo para personas trabajadoras en Teletrabajo:
Durante la capacitación y adiestramiento de las personas que trabajan bajo la modalidad de Teletrabajo, es fundamental abordar diversos aspectos clave relacionados con su desempeño y seguridad laboral. Algunos de los temas que se deben incluir son:
a) Identificación de riesgos en el entorno de trabajo, abarcando aspectos ergonómicos, psicosociales y otros posibles peligros.
b) Comprender y aplicar adecuadamente la Política de Teletrabajo establecida por la empresa.
c) Adquirir los conocimientos necesarios para utilizar de manera eficiente las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) utilizadas en el Teletrabajo.
Durante estos programas de capacitación y desarrollo, se brindará a las personas trabajadoras las herramientas y conocimientos necesarios para desempeñar sus labores de manera segura, efectiva y en cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos.
9. Organismos de certificación y evaluación de cumplimiento
9.1 Contratar los servicios de una Unidad de Inspección acreditada y autorizada es una opción disponible para el patrón con el fin de evaluar el cumplimiento de esta Norma.
9.2 Las unidades de inspección deben seguir los criterios de cumplimiento definidos en el proceso de evaluación de conformidad.
9.3 El informe proporcionado por la Unidad de Inspección acreditada debe contener información identificativa del lugar inspeccionado, detalles de la unidad de inspección, así como información relevante sobre la norma evaluada, la fecha de la inspección, el número del informe, la vigencia y otros datos pertinentes.
9.4 Los informes tienen una validez de dos años, siempre y cuando no se produzcan modificaciones en las condiciones consideradas durante la emisión del informe.
La formación puede llevarse a cabo de manera virtual, presencial o combinada, y se considera como parte integral de la jornada laboral. En ciertos casos, la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad puede colaborar en el proceso de capacitación.
10. Método para la evaluación de la conformidad.
10.1 El presente procedimiento se utiliza tanto para las inspecciones llevadas a cabo por la autoridad laboral como para los servicios prestados por las Unidades de Inspección contratadas por el empleador.
10.2 El dictamen de inspección actualizado y las Listas de Verificación de Seguridad y Salud en el Teletrabajo deben ser accesibles para la autoridad laboral en caso de requerimiento.
10.3 Los aspectos a verificar se realizarán en el lugar de trabajo mediante inspecciones físicas, revisión de documentos, registros y entrevistas, siguiendo las pautas establecidas en el Diario Oficial de la Federación.
10.4 Las pruebas documentales o registros pueden presentarse en formato impreso o digital, y es necesario conservarlos durante al menos un año.
10.5 La supervisión del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana es responsabilidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Ten en cuenta que nuestro artículo sólo proporciona una visión general de los aspectos fundamentales y las medidas de seguridad y salud relacionadas con el teletrabajo según la normativa mexicana. Para obtener información más detallada, te recomendamos consultar: DOF - Diario Oficial de la Federación.
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