¿Cuándo puedes determinar que una cuenta ya es incobrable?
- Torre Blanca

- 5 ago 2024
- 3 Min. de lectura
Recordemos que, a partir del 1 de enero del 2022, se podrán deducir las cuentas incobrables únicamente al final del proceso de cobro por las vías judiciales, habiendo agotado todas las instancias legales.
De tal forma, que desde este ejercicio fiscal los contribuyentes deben demostrar haber agotado todos los medios legales disponibles para recuperar los créditos antes de poder deducirlos, se buscó desincentivar la práctica de la deducción sin un esfuerzo real por recuperar los montos adeudados, incentivando a los contribuyentes a buscar soluciones efectivas para la recuperación de sus créditos, ya sea a través de litigios judiciales o procedimientos arbitrales.

¿Cómo se aplican las cuentas incobrables?
Esta deducción está contemplada en el numeral 27, fracción XV de la LISR, la cual establece que, en el caso de pérdidas por créditos incobrables, estas se consideraran realizadas en:
El mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda,
O antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro
Prescripción
La figura jurídica de la prescripción se regula conforme a los momentos previstos en las leyes respectivas.
Por ejemplo:
× Ventas al por menor, prescriben en un año a partir de la fecha en que se efectuaron.
× Venta al mayoreo entre compañías prescribe hasta dentro de 10 años a partir del día en que se realizó la operación.
(arts. 1043, 1047, Código de Comercio –CCom– y 1159, Código Civil –CC–).
Así, cuando llegue la fecha de prescripción del documento, el contribuyente puede deducir para el ISR el crédito incobrable, aunque estos momentos suelen ser muy prolongados; por lo cual, la LISR señala que, en lugar de atender a la prescripción, las cuentas incobrables puedan deducirse cuando se configure su imposibilidad práctica de cobro.
Algunos supuestos en los que se da la prescripción son:
Documento | Plazo de prescripción | Fundamento |
Facturas por ventas al pormenor | Un año a partir de la fecha en que se efectuó la venta | 1043, fracción I del CCom |
Facturas | Un año a partir de la fecha en la cual se hubiese pactado el deber de cumplimiento de los servicios, obras, provisiones o suministros | 1043, fracción VI del CCom |
Facturas de ventas al mayoreo y otros documentos civiles o mercantiles | 10 años, desde el día en que se realizó la venta | 1047 del CCom, y 1159 del CC |
Pensiones, rentas, alquileres o cualquier otra prestación periódica no cobrada a su vencimiento | Cinco años a partir del vencimiento de cada una de ellas | 1162 del CC |
Ventas de comerciantes a no revendedores | Dos años a partir de la entrega de los bienes materia de la venta, siempre y cuando la venta no se hubiese efectuado a plazos | 1161, fracción II del CC |
Honorarios, sueldos, salarios, jornales y otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio | Dos años a partir de la fecha en que se dejaron de prestar los servicios | 1161, fracción I del CC |
Cobro de los dueños de hoteles y casas de huéspedes respecto del importe de hospedaje | Dos años desde el día en que debió ser pagado el hospedaje | 1161, fracción III del CC |
Pagaré | Tres años a partir de su vencimiento | 161, fracción I y 174 de la LGTOC |
Pagaré pagadero a cierto tiempo vista | Tres años, contados a partir de los seis meses siguientes a su aceptación | 93, 128, 165, 172 y 174 de la LGOTC |
Letra de cambio | Tes años contados a partir de su vencimiento | 160, fracciones V y VI:161, fracciones II y III, y 165 fracción I de la LGTOC |
Letra de cambio a cierto tiempo vista | Tres años, contados a partir de los ser meses siguientes a su aceptación | 93 y 165, fracción II de la LGOTC terminar |
Es crucial comprender las particularidades de la deducción de cuentas incobrables; ya que el contribuyente debe clasificar las deudas a su favor, y decidir entre las dos opciones para deducirlas: prescripción o notoria imposibilidad práctica de cobro, de ello no solo dependerá el momento de la deducibilidad, sino que también los requisitos que se deben cumplir para su aplicación.
En ejemplo ahora es requisito contar con una resolución definitiva que establezca la imposibilidad de cobro, en lugar de bastar únicamente con la presentación de una demanda, como era el caso hasta el 2021.
Si deseas ayuda con tus cuentas incobrables ¡Escríbenos!
📲https://www.torre-blanca.mx/contacto
También te puede interesar leer: ¿Qué es el impuesto Cedular?




Comentarios